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Área de Secretaría Académica - Departamento Apoyo a Estudiantes

(11/5/2018)

RESOLUCIÓN Nº 083/18

GENERAL PICO, 08 de mayo de 2018

 

VISTO:

            El Expediente Nº 004/18 – B  registro de la Facultad de Ingeniería, caratulado: ¨S/llamado a Concurso Abierto de un cargo de Auxiliar Administrativo para el Departamento de Apoyo a Estudiantes – Categoría 7 – Agrupamiento Administrativo – Tramo Inicial – Secretaría Académica - Personal No Docente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa¨, y

           

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Decano, Ing. Hernán Juan Domingo PRIETO, en fs 2 solicita se arbitren los medios necesarios para llamar a Concurso Abierto, para cubrir un cargo de Auxiliar Administrativo para el Departamento de Apoyo a Estudiantes - Categoría 7 – Agrupamiento Administrativo – Tramo Inicial de la Facultad de Ingeniería.

Que por Resolución N.º 126/2009 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa, se ratificó el Acta Acuerdo Paritaria que aprobó el Reglamento de Concursos del Sector No Docente de la Universidad Nacional de La Pampa.

Que es necesario contar con un Auxiliar Administrativo en el Departamento de Apoyo a Estudiantes, categoría 7, para la Facultad de Ingeniería.

Que corresponde llamar a Concurso Abierto y para ello detallar la misión, las funciones, los requisitos y el perfil de los cargos a concursar.

             Que corresponde fijar las bases del llamado a concurso y designar los jurados que tendrán a su cargo el desarrollo y evaluación del  mismo.

            Que se ha invitado a la entidad gremial de los agentes no docentes (A.P.U.L.P) a designar sus representantes veedores.

            Que existe crédito presupuestario suficiente para atender dicho Concurso.

            Que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concursos (Res. Nº 126/2009 del Consejo Superior) es atribución del Decano disponer el llamado a concurso de acuerdo a las necesidades, así como establecer las funciones.

            POR ELLO

            EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el llamado a Concurso Abierto para un cargo de Auxiliar Administrativo para el Departamento de Apoyo a Estudiantes  – Categoría 7 – Agrupamiento Administrativo -  Tramo inicial – Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería, cuyas funciones se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, a realizarse el día 24/07/18 a las 08:00 h. en la sede de la Facultad de Ingeniería, sito en calle 110 Nº 390 de General Pico.

 

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la inscripción se llevará a cabo en Oficina de Personal de la Facultad de Ingeniería,  en horario de 08:00 a 12:00 h.

ARTÍCULO 3º.- Establecer la fecha para la sustanciación del Concurso Abierto y designar a los Jurados Titulares y Suplentes e informar los Veedores designados por la Asociación del Personal No Docente de la Universidad Nacional de La Pampa, cuya nómina consta en el Anexo II de la Presente Resolución.

Resol. N.º 083/18

ARTÍCULO 4º.-  Aprobar las bases que regirán el desarrollo del Concurso Abierto del Personal No Docente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa y que figuran como Anexo III de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese. Pase a conocimiento del Departamento Personal para la notificación de los Jurados y cumplimiento del Artículo 9º del Reglamento de Concursos del personal No Docente de esta Universidad. Cumplido

archívese.

 


ANEXO I

Clase: CONCURSO  ABIERTO

Dependencia: Facultad de Ingeniería – UNLPam.

Aréa:  Área de Secretaría Académica - Departamento Apoyo a Estudiantes

Cargo:  Un  (1) cargo  de Auxiliar Administrativo

Categoría: 7

Agrupamiento: Administrativo

Tramo: Inicial

Horario de trabajo: 35 horas semanales de lunes a viernes, de 7 a 13 y 30 h.                                      

Remuneración bruta: $: 26.824,92 

MISIÓN:

 

Colaborar en todas las tareas derivadas de la actividad académico-administrativas de los estudiantes de la Facultad de Ingeniería.

 

FUNCIONES:

 

  • Colaborar en todas las tareas que le sean encomendadas por el superior jerárquico relacionadas a su área.
  • Brindar información relevante en materia de su competencia para facilitar la toma de decisiones.
  • Brindar información relacionada con el área, a los integrantes de la comunidad universitaria.
  • Colaborar en brindar información a los estudiantes en todo lo atinente a los temas relacionados con su actividad.
  • Colaborar con su superior jerárquico en la resolución de los asuntos relativos a los estudiantes de la Facultad y brindar a éstos el apoyo y la orientación necesaria para su desarrollo personal y su progreso en la vida universitaria.
  • Colaborar en la implementación y operación del Sistema Informático – S.I.U (sistema de Información Universitaria).
  • Colaborar en el procesamiento de datos.

 

Resol. N.º 083/18

ANEXO II

 

PARTICIPANTES: Público en general que reúna los requisitos del concurso.

 

REQUISITOS:

  1. a) Conocimiento y experiencia en atención al público en general.
  2. b) Disposición al trabajo en equipo
  3. c) Conocimiento y/o experiencia en manejo de herramientas informáticas.
  4. d) Estudios Preuniveristarios y Universitarios completos relacionados con el puesto de trabajo. (No Exclusyente)

 

Documentación a presentar:

-Planilla de inscripción completa

-Curriculum Vitae actualizado (firmado en todas sus hojas) y documentación probatoria (Títulos y Cursos debidamente legalizados: Policía, Juez de Paz, Escribano, etc)

-Fotocopia DNI (ambas caras)

-Constancia CUIL

-Certificado de buena conducta expedido por la policía.

 

INSCRIPCIONES:

Se realizarán en Oficina de Personal los días 06/06/18 y hasta el 12/06/18 inclusive, en el horario de 08:00 a 12:00 h.

 

DÍA, HORA Y LUGAR DEL CONCURSO: 24 de julio de 2018 a las 08:00 hs. en la Facultad de Ingeniería, sita en calle 110 Nº 390, de la ciudad de General Pico.

 

TEMARIO:

  • Resolución de casos teóricos prácticos relacionados con la materia del concurso y su jerarquía.
  • Conocimiento sobre legislación vigente:
  1. Estatuto de la Universidad Nacional de La Pampa.
  2. Decreto Nº 366/06 - Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Universidades Nacionales.
  3. Resoluciones relacionadas con el Departamento de Alumnos.

 

NOTIFICACIONES:

Toda información referida al proceso de concurso será publicada en la página web oficial de la Facultad (www.ing.unlpam.edu.ar). Este instrumento obrará de notificación fehaciente, de comunicación y notificación y es responsabilidad del postulante consultarlo a los fines de tomar conocimiento de cada etapa del concurso.

 

Período de difusión:

14/05/18 y hasta el 05/06/18

 

Inscripción:

06/06/18 y hasta el 12/06/18

 

Observaciones, impugnaciones, recusaciones y excusaciones

13/06/18 y hasta el 19/06/18

 

 

Resol. N.º 083/18

Entrevista y Prueba de Oposición:

24/07/18 a las 08:00 hs.

 

Sede de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Pampa

Nómina de los integrantes del Jurado:

Jurados Titulares:    URTIAGA, Marina Gabriela

                    LÁZARO, Patricia Bibiana 

                    BRISKI, Fabiana Soraya

 

Jurados Suplentes: DUARTE, Verónica Ethel

                                BORGNA, Blanca Alicia                                

                                MINETTI, Betiana Fernanda

 

                                

                                     

Nómina de Veedores

 Titular: PAGLIASSO, Gabriela Bibiana

 Suplente: CARRACEDO, Alicia Raquel

 

Resol. N.º 083/18

ANEXO III

                                               BASES CONCURSO ABIERTO

                                       FACULTAD DE INGENIERÍA – UNLPAM

                                  

ORDEN DE MERITO: El orden de mérito se establecerá mediante un sistema de puntaje, de cero (0) a diez (10) puntos, resultante de sumar los correspondientes a la prueba de oposición con los que surjan del análisis de los antecedentes.

PRUEBA DE OPOSICIÓN: Esta prueba importará el sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo que es diez (10). Se calificará de cero (0) a seis (6) puntos y constará necesariamente, de una entrevista personal destinada a evaluar la iniciativa, cooperación, laboriosidad e interés por la Universidad y una prueba destinada a evaluar el conocimiento y la preparación específicos para la ejecución de las tareas inherentes al cargo que se concursa, que podrá ser oral, escrita y/o de resolución de casos prácticos, a decisión del Jurado. La entrevista personal no podrá significar más del veinte por ciento (20%) del total del puntaje del ítem.

ANÁLISIS DE ANTECEDENTES: Este ítem importará el cuarenta por ciento (40%) del puntaje máximo que es diez (10). Los antecedentes se calificarán de cero (0) a cuatro (4) puntos, distribuidos de la siguiente manera:

 

Antecedentes Evaluables

Puntaje

 a) Antigüedad en la UNLPam o en Universidades Nacionales

0 a 0.80

 b) Antecedentes laborables (Distribuidos en los Puntos b.1 y b.2)

0 a 1.60

b.1) Antecedentes en la función específica

0 a 1.00

b.2) Antecedentes afines

0 a 0.60

 c) Estudios cursados (Distribuidos en los Puntos c.1 a c.4)

0 a 1.60

c.1) De grado y Tecnicatura en Administración y Gestión Universitaria

0 a 1.00

 c.2) De Posgrado

0 a 0.30

c.3) Cursos de formación profesional o de capacitación

0 a 0.20

c.4) Otros estudios

0 a 0.10

Secundario Completo: El Título Secundario o similar es obligatorio y no dará puntaje extra.

 

No se otorgará puntaje por aquellos antecedentes que no se exijan como requisito para participar en los concursos.

Parámetros de evaluación: Para otorgar el puntaje establecido en el Cuadro anterior se respetarán los siguientes parámetros objetivos:

Punto a): Antigüedad: Sin antigüedad cero (0) punto; fracciones menores a un año y superiores a tres (3) meses cero con un centésimo (0.01) de punto y por cada año completo cero con dos centésimos (0.02) de punto. En todos los casos, de existir evaluaciones de desempeño, solamente se considerarán los años de antigüedad en que el agente hubiere obtenido cinco (5) o más puntos sobre diez (10) posibles (para el caso de haber sido evaluado con un sistema numérico diferente se aplicará el criterio antes expuesto guardando la proporcionalidad). Asimismo, si no registrase evaluaciones de desempeño, pero tuviese sanciones administrativas firmes, se aplicará el mismo criterio, descontándosele para el cómputo de la antigüedad el año en que registra la sanción. En ningún caso la sumatoria podrá superar el puntaje máximo previsto (0.80 puntos).

Resol. N.º 083/18

Punto b): Antecedentes Laborales: Se tendrán en cuenta los puntajes previstos a continuación, para los Puntos b.1) y b.2.). En todos los casos, de existir evaluaciones de desempeño o registrar sanciones administrativas firmes, se aplicará el mismo criterio de descuento del cómputo por año, previsto para el Punto a) Antigüedad. En ningún caso la sumatoria de puntos podrá superar el puntaje máximo previsto para cada subpunto de antecedentes (1.00 y 0.60, respectivamente).

Punto b.1): Antecedentes en la función específica: Sin antecedentes cero (0) punto; fracciones menores a un año y superiores a tres (3) meses cero con dos centésimas (0.02) de punto y por cada año completo cero con cuatro centésimos (0.04) de punto.

Punto b.2): Antecedentes afines: Sin antecedentes cero (0) punto; fracciones menores a un año y superiores a tres (3) meses cero con un centésimo (0.01) de punto y por cada año completo cero con dos centésimos (0.02) de punto.

Punto c): Estudios cursados: Los puntajes establecidos para cada subpunto se otorgarán respetando los parámetros que se indicarán a continuación. En ningún caso la sumatoria de puntos podrá superar el puntaje máximo previsto para cada subpunto de estudios cursados (1.00, 0.30, 0.20 y 0.10, respectivamente).

       c.1) De grado y Tecnicatura en Administración y Gestión Universitaria:

              Título de grado afín al cargo: cero con noventa centésimos (0.90) de punto. Cada título adicional afín computará cero con veinte centésimo (0.20) de punto.

              Título de la Tecnicatura en Administración y Gestión Universitaria: cero con setenta centésimos (0.70) de punto.

              En cualquiera de los dos casos, de contar con más del cincuenta por ciento (50%) de la carrera aprobada le corresponderá para las carreras de grado afines cero con veinte centésimas (0.20) de punto y para la Tecnicatura cero con quince centésimas (0.15) de punto.

              c.2) De Posgrado

              Título de Posgrado afín al cargo: cero con veinte centésimos (0.20) y se adicionarán cero con diez centésimos (0.10) de punto por cada título de Posgrado afín adicional.

              La carrera de Posgrado afín con más del cincuenta por ciento (50%) de la carrera aprobada otorgará cero con cinco centésimas (0.05) de punto.

              c.3) Cursos de formación profesional o de capacitación

              Cada curso de formación profesional y/ o de capacitación afín cero con diez centésimos (0.10).

              c.4) Otros estudios

              Se considerarán a tal efecto aquellos trabajos, publicaciones, conferencias, becas u otros que tengan relación con el cargo a concursar, a razón de cero con cinco centésimas (0.05) de punto cada uno.

SUFICIENCIA DE MERITOS: Se considerará con méritos suficientes a aquellos aspirantes que obtengan una calificación mínima tres (3) puntos en la prueba de oposición y de cinco (5) puntos en total.-




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